• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4062/2019
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la nueva regulación de la prescripción se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho. Pueden adoptarse resoluciones judiciales diversas, como el dictado de un Auto de intervención telefónica, o un registro domiciliario, que son potencialmente aptos para interrumpir la prescripción. Entre las resoluciones, que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Debe entenderse dirigido el procedimiento contra el hoy recurrente e interrumpido el plazo prescriptivo, con la toma de declaración en concepto de imputado. No habían transcurrido los diez años que para la prescripción de los delitos que llevan aparejada pena de prisión superior a cinco años -el delito de blanqueo hasta seis años- establece el art. 131.1 CP. La condena por un delito de blanqueo no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Tampoco es necesario que se determine la autoría del delito precedente, ni es preciso acreditar una condena anterior. Teniendo en cuenta que del acusado no se conoce otra actividad que la dedicada al delito, solo cabe entender que sus bienes son de procedencia ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10122/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una doble cuestión: la procedencia de la aplicación de los beneficios de la redención de penas por el trabajo y la aplicación de un Código Penal u otro. Se invoca la expectativa de libertad del penado, en referencia a las redenciones que esperaba poder disfrutar. En el auto impugnado se concluía que era más beneficioso el Código Penal de 1995. A su vez, se sostiene que se vulnera el derecho a la libertad porque, aunque el Código Penal de 1973 establecía un límite de 30 años, con las redenciones ordinarias y extraordinarias le era más beneficioso que el Código Penal de 1995. Es cuestión esencial determinar si las decisiones tomadas anteriormente son revisables o no en casación pese a haber transcurrido los plazos ordinarios para interponer recurso. La Audiencia de instancia consideró que no concurrían nuevas circunstancias para proceder a una nueva liquidación de condena. El Ministerio Fiscal se opone alegando la firmeza de los autos de liquidación previos. Algunas resoluciones consideran que proceder a la revisión vulnera la seguridad jurídica. Otras realizan importantes matizaciones al respecto basándose en la Disposición Transitoria número 1 del Real Decreto 190/1966, de 9 de febrero. Otras se basan en las dificultades de comparación entre Códigos. Concepto de la "revisión o reversión de la revisión". Flexibilidad en su entendimiento. Se considera más beneficioso el Código de 1973 por la posibilidad de redimir penas por el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3389/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los recurrentes del delito de prevaricación administrativa y se les condena por sendos delitos de negociaciones prohibidas, fraude a la Administración y falsedad documental. Uno de los recurrentes, arquitecto técnico del Ayuntamiento, encargado de la contratación de las denominadas obras menores como Jefe del Centro de Mantenimiento otorgaba los contratos a empresas con vínculos con él, algunas de ellas dirigidas por parientes suyos. Se impugna por el Ayuntamiento la apreciación de concurso de normas entre el delito de fraude a la Administración y el de negociaciones prohibidas. Se estima el motivo. Dos modalidades delictivas distintas en los hechos probados: adjudicación por un lado de contratos, quebrantando el principio de incompatibilidad y la introducción de sobrecostes para aumentar el coste de la obra. Concurso de normas: cuándo se produce. Derecho a un proceso debido: diligencias probatorias no practicadas. Igualdad de armas en la práctica de la prueba. Presunción de inocencia: alcance de estudio en casación. Irretroactividad de las leyes penales en delitos continuados. Prevaricación administrativa: innecesariedad de la identificación previa de una norma administrativa. Imparcialidad de los peritos. Diferencia en las penas impuestas. Concurso de delitos entre el fraude a la Administración y la malversación. Responsabilidad civil. Costas procesales: inclusión de las de la acusación particular. Cooperador necesario. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3291/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la ley penal más favorable debe ser establecida mediante la valoración global de las normas del Código Penal para determinar en cada caso si la nueva regulación produce como consecuencia final un trato punitivo más gravoso, y para realizar esa ponderación debe tomarse en consideración cualquier presupuesto que vaya a ser tenido en cuenta y que contribuya a fundamentar la decisión del Tribunal. Desde el punto de vista de la rehabilitación, que se disciplina en el art. 136 del Código Penal, el plazo fijado en tal precepto significa el momento a partir del cual, el delito previamente cometido, en la estructura correspondiente a la agravante de reincidencia, no debe ser considerado como factor de reincidencia a los efectos de agravar la pena. En la comisión delictiva se debe tomar en consideración todos los elementos que el ordenamiento jurídico penal despliega para que sirvan de marco jurídico a todas las consecuencias del delito. Ante la constatación de un cambio legislativo, perjudicial o desfavorable para el reo, como ocurre en este supuesto, el plazo para la rehabilitación debe contarse de acuerdo con la legislación penal vigente a la fecha de la inicial comisión delictiva, pues es en ese momento donde el ordenamiento jurídico despliega todos sus efectos para el condenado, y le anuncia todas sus consecuencias, salvo que una modificación legal posterior determine una condición más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3153/2019
  • Fecha: 26/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las discrepancias interpretativas relativas a la competencia entre órganos de jurisdicción penal ordinaria no pueden dar lugar a la infracción del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley. (...) El derecho al Juez predeterminado por la ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al Órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad. La competencia objetiva para el enjuiciamiento de unos hechos que revisten indicios racionales de criminalidad viene determinada por la más grave de las acusaciones formuladas y, en consecuencia, de las pretensiones que han de ser resueltas. La competencia ante la Audiencia Provincial, cuando así se acuerde, ha de ser mantenida por más que se modifique la situación jurídico procesal con posterioridad a la apertura del juicio oral (perpetuatio jurisdictionis). En el caso de autos se acuerda la competencia del Juzgado de lo Penal porque conforme a la redacción del artículo 305 del Código Penal al tiempo de la comisión de los hechos no podría imponer pena superior a los 4 ó 5 años de prisión por los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que se formulaba acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20847/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso para unificación de doctrina. Libertad condicional: cuestión relativa a si el nuevo régimen de libertad condicional introducido por la Ley Orgánica 1/2015 es aplicacble a los hechos posteriores solamente o también a los anteriores a la fecha de entrada en vigor de la reforma. Existencia de la necesidad de proceder a la unificación de doctrina por la variedad de soluciones existentes en cada provincia. El recurrente estima que las nuevas condiciones para acceder a la libertad condicional son más gravosas que las existentes en la regulación anterior. Las condiciones de ejecución afectan al cómputo de la pena, pues se al alarga el plazo de extinción, y no se computa, en caso de revocación, el tiempo pasado en libertad condicional, lo que hace que no sea propiamente una mera modalidad de ejecución, sino que se integra en la propia duración de la pena, lo que afecta a principio de legalidad en ejecución penal. Se integra, por lo tanto, en el principio de irretroactividad de las normas penales, salvo las que sean más favorables. El nuevo régimen de la libertad condicional es menos favorable que el anterior. Ha de estarse a al legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10442/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio del derecho a la dispensa es incompatible con la condición de denunciante o con la intervención en el proceso como acusador particular. En este caso la testigo tiene 15 años y resulta muy dudoso que careciera de madurez para conocer las implicaciones del derecho a la dispensa. El ejercicio de la acusación particular por los padres no conlleva una renuncia expresa o tácita del menor a su derecho constitucional de ahí que el menor pueda ejercer la dispensa siempre que sus condiciones de madurez lo permitan. Es un contrasentido que se solicite la práctica de una prueba y que, una vez practicada, se postule su nulidad por vía de recurso. En el delito continuado se fija la penalidad con arreglo a la ley vigente al tiempo de la consumación del complejo delictivo y no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley penal por el hecho de que alguno de los hechos se haya cometido antes de la entrada en vigor de la ley aplicable. Para la consumación del acceso carnal por vía vaginal no se precisa una introducción completa del miembro o del objeto, siendo suficiente una introducción parcial. El acceso carnal se produce cuando la penetración supere el umbral de los labios mayores. Los abusos de que fue víctima no fueron simples palpaciones, frotaciones o tocamientos, sino que se llegó a introducir el pene y los dedos en la vagina de la menor de forma parcial, lo que conforma la exigencia típica de acceso carnal por vía vaginal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10529/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación de la conducta derivada del uso de disfraz sólo se justifica por el deseo preordenado de ocultar el rostro, impidiendo o dificultando así la identificación del autor. La mascarilla empleada por el acusado para dificultar su identificación en el atraco que ejecutó en el establecimiento, era una mascarilla sanitaria inicialmente concebida para evitar el contagio del COVID 19. La aplicación de la agravante de disfraz, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria. De lo contrario, estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado. El uso obligatorio de la mascarilla se impuso con posterioridad a la fecha de ejecución del hecho (8 de abril de 2020). La invocación por la defensa del carácter obligatorio del empleo de mascarilla, de suerte que la entrada en un establecimiento público sin hacer uso de ella expusiera a una sanción al recurrente, es tan legítima desde el punto de vista estratégico como rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz. En el presente caso, además, se da la circunstancia de que la dificultad de identificación se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria y un gorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 77/2020
  • Fecha: 20/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La irretroactividad de la norma invocada en el recurso no puede prosperar, ya que la infracción disciplinaria no se comete cuando se ejecutan los hechos enjuiciados en el proceso penal, sino cuando se dicta la sentencia condenatoria firme por la que se declara la comisión del delito por el interesado, que, hasta entonces, estaba amparado por la presunción de inocencia. No concurre subsunción irrazonable ni in malam partem como se invoca, ya que no se discute que el recurrente, guardia civil, fue condenado por sentencia firme por cometer un delito doloso -de tráfico de drogas-. La sanción de separación de servicio impuesta es proporcionada a todas las circunstancias concurrentes en la infracción cometida, especialmente si se tiene en cuenta el bien jurídico protegido, consistente en la irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1593/2019
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, exige que las diligencias de las que este procedimiento trae causa, aun relacionadas, deben ser distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. Es posible y acorde a la legalidad procesal iniciar ante otro juzgado unas diligencias penales, relacionadas con otras, si el primero niega la continuidad de la investigación y el segundo es igualmente competente. La intervención de dos de los magistrados que integraron el tribunal que dictó la sentencia recurrida en la resolución del previo incidente competencial no comportó ningún anticipo significativo de culpabilidad respecto a las personas que resultaron finalmente acusadas. Ya antes de la reforma de 2010 no existía inviabilidad típica para sancionar el denominado autoblanqueo en cuanto excede del mero encubrimiento. El delito de blanqueo, por esencia, casi nunca es un delito instantáneo, sino que reclama un conjunto de operaciones. La propia formulación del tipo hace referencia a una estructura comisiva integrada por actos plurales -el que adquiera, convierta o transmita bienes- que sirven para la consecución del resultado prohibido. Para determinar la ley penal aplicable habrá que estar a la actividad de blanqueo en su integridad y tomar como fecha de inicio del plazo prescriptivo a la de la última acción de blanqueo ejecutada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.